BREVIARIO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
1- DEFINICIÓN DEL SALARIO
Se entiende por salario a toda retribución, en dinero o en especie, que un trabajador recibe como contraprestación a su tarea en una relación de trabajo.
Así, además del sueldo mensual o jornal ( mínimo determinado por Consejo de Salarios o superior a éste acordado con el empleador y que podría denominarse salario base), también tienen carácter de salario diversas partidas y montos que el trabajador percibe: primas o partidas por presentismo, por productividad, premios, comisiones, tickets de alimentación o similares, algunos viáticos, etc.; o beneficios de cualquier índole que puedan suponer una ventaja derivada del trabajo: vivienda, alimentación, uniformes, automóvil, etc.(y que podrían llamarse marginales del salario).
También tiene esta naturaleza los importes generados por la realización de tareas en horario extraordinario de trabajo (horas extras, descansos trabajados - semanales o intermedios-, feriados).-
A los efectos de determinar el monto a percibir por el trabajador por otros rubros laborales, (licencia, salario vacacional, aguinaldo, Indemnización por Despido, etc), en general todos estos montos y partidas que vienen de mencionarse (con excepción de los beneficios en especie que expresamente quedan fuera del cálculo del aguinaldo) deben ser considerados y cuantificados, por cuanto incrementan la base salarial.-
A vía de ejemplo, si además del sueldo de, pongamos $ 1.000 , (en caso de trabajador mensual), el empleado percibe $ 100 por productividad, $ 100 por partida de alimentación, $ 100 por horas extras y $ 50 por haber trabajado en días y horarios de descanso, se debe considerar que su ingreso o salario es de $ 1.350.-
En caso de que algunos de estos beneficios o partidas no sean percibidos todos los meses deberán ser sumados y prorrateados por el período correspondiente al rubro que se quiera calcular, cuestión a la que ingresaremos al responder otras preguntas.-
De igual manera, en caso del trabajador jornalero, se deben sumar los beneficios o partidas generados en el período, dividiendo la suma resultante por la cantidad de días trabajados. El importe que resulte deberá incrementar el jornal base.-
2- COMO CALCULAR LAS HORAS EXTRAS
Son horas extras todas aquellas que el empleado realiza trabajando más allá del horario legal o acordado.
Como principio general, la jornada laboral tiene un máximo legal de 8 horas, seis días a la semana, siendo el caso más notorio el de la Industria. No obstante, hay casos como el de la Construcción en el que por acuerdo de partes, homologado por el Ministerio de Trabajo, se convino una jornada superior, 9 hs. 30 durante cinco días, para no trabajar el día sábado.-
Si bien, como se ha dicho, la jornada de trabajo tiene un máximo marcado, existen numerosos casos en los que a través de la ley o la negociación colectiva, se han consagrado jornadas laborales menores. Por ejemplo, la ley de servicio doméstico consagra un máximo de 44 horas semanales de trabajo, teniendo estos trabajadores derecho a gozar un descanso semanal de un día y medio, al igual que los del comercio.
Los bancarios tienen cinco jornadas semanales, y un horario diario inferior.
En definitiva, de acuerdo a la rama, actividad o grupo, habrá una carga horaria semanal máxima, y una jornada laboral determinada por la ley o la negociación colectiva.-
Y, se reitera, son horas extras todas aquellas que se realicen más allá del horario legal o acordado.-
En el caso de que el incremento horario no alcance a media hora, se considerará media hora extra trabajada. Cuando no alcance a la hora, se calculará como una hora extra entera trabajada.-
La ley marca que la hora extra deberá ser retribuida con un recargo del 100% del valor normal. En buen romance, el doble.
En el caso de cumplirse un horario superior al de la jornada legal o acordada, en un día inhábil, (ejemplo, día de descanso o feriado pago) el precio de cada una de estas horas extras tendrá un incremento del 150%.-
En el caso del trabajador mensual el valor de la hora común a aplicarle los recargos referidos, se obtiene a través de dos operaciones: se divide su sueldo entre 30 (lo cual nos establece su ingreso diario) y este guarismo se lo divide por la cantidad de horas en que trabaja por día.
3- COMO CALCULAR LOS FERIADOS PÁGOS
Existen cinco Feriados pagos: 1º. de Enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
En el caso del trabajador jornalero, si cayeran en día hábil de labor, el empleador deberá retribuirlo como si el trabajador lo hubiera trabajado. En caso de trabajador mensual percibirá su sueldo íntegro como todos los meses.
El trabajador que desempeñe tareas en cualquiera de estos días deberá percibirlo doble.
Se reitera aquí la prevención ya establecida cuando viéramos el cálculo de horas extras: toda hora que se trabaje más allá de la jornada habitual, tendrá un recargo del 150%.-
4- COMO CALCULAR LOS AGUINALDOS
El aguinaldo es un beneficio que todo trabajador percibe dos veces al año, en junio y diciembre.
Consiste en la percepción de la 1/12 parte de todos los haberes generados desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 31 de mayo, en el caso del aguinaldo de junio; y la 1/12 parte de los generados desde el 1/6 hasta el 30/ 11, en el caso del aguinaldo de diciembre.-
Se reitera, dentro de los haberes generados, deben incluirse todas las partidas y montos, en DINERO (NO EN ESPECIE) , que se hayan recibido durante el período.-
5- COMO CALCULAR EL JORNAL DE LICENCIA
Para determinar el monto de la licencia generada por un trabajador, deberán considerarse dos variables:
CANTIDAD DE JORNALES GENERADOS Y MONTO DEL RESPECTIVO JORNAL.
a) NUMERO DE JORNALES GENERADOS
Ello se establece en función de los elementos que vienen a continuación.
El principio general es que por cada año civil de labor (esto es, entre el lero de enero y el 31 de diciembre de cada año) los trabajadores tienen el derecho de gozar 20 días de licencia, (aunque no debe olvidarse que algunos gremios tienen acordado regímenes más beneficiosos, en cuyos casos serán de aplicación éstos últimos).-
Cumplido el quinto año en un mismo lugar de trabajo se genera un día más por antigüedad.
A partir del 8º. año, se genera otro. Después de cumplido este 8º año, cada 4 años se obtiene un incremento de un nuevo día.-
La licencia generada en un año, se debe gozar a partir del año siguiente.
Los períodos de enfermedad no se descuentan.
Para el caso en que se quiera calcular el número de días de licencia en años civiles en que no se completa el año de trabajo, debe tenerse presente:
1) el trabajador mensual general 1.6666 días de licencia por cada mes trabajado ( resulta de dividir 20 jornales que se generan por año entre 12 meses) . (Por un período menor, deberá prorratearse).
2) Para el trabajador jornalero, será imprescindible computar la cantidad de jornadas trabajadas y multiplicar este número por el coeficiente 0.06666.
b) DETERMINACION DEL JORNAL BASE DE CALCULO DE LA LICENCIA
Es importante volver a resaltar que el jornal que servirá para calcular el importe a recibir por licencia,.no puede ser limitado al básico. Siempre deberá ser incrementado por todos aquellos montos, beneficios, partidas, comisiones, horas extras, etc. que en efectivo o en especie reciba como contraprestación a su trabajo. (Véase Definición de Salario). En consecuencia, al jornal del jornalero o al 1/30 del sueldo del mensual, se añadirán, debidamente prorrateados y a través de diversos procedimientos, el total de lo percibido en el año en que se generó la licencia (no en el que se goza la misma).
El importe total correspondiente a la licencia resultará de multiplicar el número de jornadas a los que se tenga derecho, de acuerdo a la antigüedad, por el jornal base.-
La multiplicación del número de jornadas generadas en el año por el jornal base de cálculo de la licencia de conformidad a lo que viene de verse, determinará el monto total de la licencia.
La licencia gozada lleva el descuento de los aportes sociales.
La licencia no gozada no lleva aportes sociales.
6- COMO CALCULAR EL SALARIO VACACIONAL
El salario vacacional corresponde al 100% de la licencia. Por mayor información ver Jornal de licencia.
7- COMO CALCULAR EL DESPIDO
Cuando un trabajador es despedido, tiene derecho a la indemnización correspondiente. Esta indemnización está tasada por ley y su cálculo difiere si el trabajador es mensual o jornalero.-
a) CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO DEL MENSUAL
Dos variables en éste caso: ANTIGÜEDAD Y REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN MES DE TRABAJO.
ANTIGÜEDAD
Por cada año o fracción de año trabajado, se tiene derecho a una mensualidad, con un máximo de 6 mensualidades.
REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN MES DE TRABAJO
Debe recordarse que el salario base, la mensualidad a la que nos referimos, debe estar integrada por el sueldo mensual incrementado por el promedio mensual de beneficios, partidas, comisiones, horas extras, etc, que se hayan percibido.
Por ejemplo, un trabajador que gana $ 100 al mes, que generó durante el último año un promedio al mes de $10 de horas extras, un promedio de $ 5 de comisiones, y $ 5 al mes de ticket alimentación, deberá considerarse que su sueldo es de $ 120.-
En tanto la normativa que disciplina el instituto habla de "remuneración total correspondiente a un mes de trabajo", existen otras acrecidas que deben incrementar el salario base. Son las llamadas alícuotas, proporciones o adaptaciones de la licencia, del salario vacacional y del aguinaldo a la retribución que el asalariado obtiene mes a mes. Esto es que además del sueldo y los otros rubros que mencionamos, cada mes el trabajador mensual ha venido generando (no percibiendo pues los tiempos de liquidación son distintos) otros haberes de naturaleza salarial ( así, básicamente, cada mes genera -no percibe- 1/12 de licencia, de salario vacacional, de aguinaldo). En el ejemplo del sueldo más los beneficios de $ 120, generó todos los meses de la relación de trabajo, $ 10 de aguinaldo (la 1/12 parte), $ 8 de licencia y $ 8 de salario vacacional (en el caso de estos dos últimos guarismos, resultan de multiplicar el sueldo por el coeficiente 0.06666). Estos incrementos, comúnmente denominados incidencias o alícuotas, también tienen que ser incorporados al sueldo base de cálculo. Es decir que, en el ejemplo que estamos viendo, la base de cálculo será de 120 + 10 + 8 + 8 = $ 146.
Esta base deberá ser multiplicada por cada año de trabajo, debiéndose considerar cada fracción trabajada que no llegue al año como uno más. Debe recordarse que la máxima indemnización tiene como tope multiplicarla por 6.
En este mismo ejemplo de $ 146, un trabajador que prestó tareas un mes, tendrá derecho a $ 146 de indemnización. Si trabajó dos años y seis meses su despido ascenderá a $ 438 (146 x 3); si lo hizo 4 años y dos días, su despido será de $ 730 (146 x 5); si laboró 5 años y tres meses, será de $ 876 (146x 6); si se desempeñó por unlapso mayor a seis años, su despido será siempre de $ 876.-
b) CALCULO DEL JORNALERO
TRES ELEMENTOS EN ESTE CASO A CONSIDERAR: CANTIDAD DE JORNADAS TRABAJADAS, CANTIDAD DE JORNALES GENERADOS Y REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN JORNAL.
l) CANTIDAD DE JORNADAS TRABAJADAS
Para determinarlas se consideraran anualidades que arrancan desde el despido hacia atrás, hasta llegar al comienzo de la vinculación. Esto es, si el despido ocurre el 1ero de julio de 2008, los períodos o anualidades dentro de los cuales se realizará el cómputo de las jornadas trabajadas, irán desde el 1ero de julio de 2008 al 2 de julio de 2007 y así sucesivamente.
Dentro de cada anualidad se registrará el total de jornadas efectivamente trabajadas y las que así se consideran por disposición legal (art. 9 ley 12.597: enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, feriados pagados, etc).
En definitiva, por cada anualidad contada ,como viene de verse desde la fecha del despido hacia atrás, tendremos una determinada cantidad de jornadas trabajadas o consideradas trabajadas por imperio legal que servirán de base de cálculo de los jornales de indemnización por despido que habrá generado el trabajador respectivo.
2) NUMERO DE JORNALES DE INDEMNIZACION GENERADOS POR EL TRABAJADOR
Básicamente el cálculo de los jornales de indemnización generados por el jornalero, pueden agruparse en cuatro modalidades:
GENERAL- Cuando el trabajador, como ocurre mayoritariamente, superó las 240 jornadas de labor en todos los años de trabajo seccionados como viene de verse. En ese caso, por cada año se generarán 25 jornales (el equivalente a un mes de trabajo en el mensual), pudiendo obtenerse hasta 150 jornales (el equivalente al tope de 6 meses del mensual). A esos efectos deberá tenerse presente que cada anualidad puede llegar a ser considerada y no necesariamente las 6 últimas, por lo que si en alguna de ellas un trabajador no alcanzó las 240 jornadas pero sí lo hizo en alguna de las anteriores, de cualquier manera alcanzará el máximo de 150 jornales previstos en la ley.
PROMEDIAL- Una variante de la anterior. Cuando un trabajador no alcanza en uno o varios de los períodos el número de 240 jornadas pero sí logra promediar un numero superior a éstas en el conjunto, de cualquier modo obtendrá el régimen de 25 jornales por cada año trabajado con máximo de 150 de acuerdo al número de anualidades (6 o más).
PARCIAL- Cuando un jornalero no alcanza a cumplir 240 jornadas en ninguno de las anualidades en cuestión, se determinará el número de jornales que genera para la indemnización a razón de 2 jornales por cada 25 jornadas trabajadas en cada anualidad con tope de 6 (recordando que se considerarán las 6 mejores, no las 6 últimas).
MIXTA- Este tipo de liquidación se produce en casos en que se mezclan anualidades de más de 240 jornadas trabajadas con otras en las que no se llega a ese número (y obviamente tampoco en su conjunto se alcanza ese promedio). En ese caso se tomarán las mejores 6 anualidades (cuando el trabajador sobrepase esa antigüedad o las que correspondan si son menos) y se establecerá que cantidad de jornales fueron generados en cada año para luego proceder a sumarlos.
Una vez verificados éstos procedimientos se habrá obtenido la cantidad de jornales por indemnización por despido que habrá generado el respectivo trabajador.
3) JORNAL BASE DE CALCULO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Se aplican enteramente en este rubro los dichos vertidos en ocasión de ver el cálculo del mensual: al jornal base deben sumarse, en la cuota parte correspondiente, los beneficios, partidas, horas extras, comisiones, presentismo, productividad, alimentación, etc, etc. que en dinero o en especie se hayan percibido; y que a ese jornal resultante deben adicionarse las incidencias del aguinaldo (jornal incrementado dividido 12), licencia (jornal incrementado por coeficiente 0.06666) y salario vacacional (también jornal incrementado multiplicado por 0.0666).
El jornal base con incidencias debe multiplicarse por la cantidad de jornales a que se tenga derecho de acuerdo con los procedimientos anteriores y de esa manera se arribará al total de la indemnización por despido.
Se entiende por salario a toda retribución, en dinero o en especie, que un trabajador recibe como contraprestación a su tarea en una relación de trabajo.
Así, además del sueldo mensual o jornal ( mínimo determinado por Consejo de Salarios o superior a éste acordado con el empleador y que podría denominarse salario base), también tienen carácter de salario diversas partidas y montos que el trabajador percibe: primas o partidas por presentismo, por productividad, premios, comisiones, tickets de alimentación o similares, algunos viáticos, etc.; o beneficios de cualquier índole que puedan suponer una ventaja derivada del trabajo: vivienda, alimentación, uniformes, automóvil, etc.(y que podrían llamarse marginales del salario).
También tiene esta naturaleza los importes generados por la realización de tareas en horario extraordinario de trabajo (horas extras, descansos trabajados - semanales o intermedios-, feriados).-
A los efectos de determinar el monto a percibir por el trabajador por otros rubros laborales, (licencia, salario vacacional, aguinaldo, Indemnización por Despido, etc), en general todos estos montos y partidas que vienen de mencionarse (con excepción de los beneficios en especie que expresamente quedan fuera del cálculo del aguinaldo) deben ser considerados y cuantificados, por cuanto incrementan la base salarial.-
A vía de ejemplo, si además del sueldo de, pongamos $ 1.000 , (en caso de trabajador mensual), el empleado percibe $ 100 por productividad, $ 100 por partida de alimentación, $ 100 por horas extras y $ 50 por haber trabajado en días y horarios de descanso, se debe considerar que su ingreso o salario es de $ 1.350.-
En caso de que algunos de estos beneficios o partidas no sean percibidos todos los meses deberán ser sumados y prorrateados por el período correspondiente al rubro que se quiera calcular, cuestión a la que ingresaremos al responder otras preguntas.-
De igual manera, en caso del trabajador jornalero, se deben sumar los beneficios o partidas generados en el período, dividiendo la suma resultante por la cantidad de días trabajados. El importe que resulte deberá incrementar el jornal base.-
2- COMO CALCULAR LAS HORAS EXTRAS
Son horas extras todas aquellas que el empleado realiza trabajando más allá del horario legal o acordado.
Como principio general, la jornada laboral tiene un máximo legal de 8 horas, seis días a la semana, siendo el caso más notorio el de la Industria. No obstante, hay casos como el de la Construcción en el que por acuerdo de partes, homologado por el Ministerio de Trabajo, se convino una jornada superior, 9 hs. 30 durante cinco días, para no trabajar el día sábado.-
Si bien, como se ha dicho, la jornada de trabajo tiene un máximo marcado, existen numerosos casos en los que a través de la ley o la negociación colectiva, se han consagrado jornadas laborales menores. Por ejemplo, la ley de servicio doméstico consagra un máximo de 44 horas semanales de trabajo, teniendo estos trabajadores derecho a gozar un descanso semanal de un día y medio, al igual que los del comercio.
Los bancarios tienen cinco jornadas semanales, y un horario diario inferior.
En definitiva, de acuerdo a la rama, actividad o grupo, habrá una carga horaria semanal máxima, y una jornada laboral determinada por la ley o la negociación colectiva.-
Y, se reitera, son horas extras todas aquellas que se realicen más allá del horario legal o acordado.-
En el caso de que el incremento horario no alcance a media hora, se considerará media hora extra trabajada. Cuando no alcance a la hora, se calculará como una hora extra entera trabajada.-
La ley marca que la hora extra deberá ser retribuida con un recargo del 100% del valor normal. En buen romance, el doble.
En el caso de cumplirse un horario superior al de la jornada legal o acordada, en un día inhábil, (ejemplo, día de descanso o feriado pago) el precio de cada una de estas horas extras tendrá un incremento del 150%.-
En el caso del trabajador mensual el valor de la hora común a aplicarle los recargos referidos, se obtiene a través de dos operaciones: se divide su sueldo entre 30 (lo cual nos establece su ingreso diario) y este guarismo se lo divide por la cantidad de horas en que trabaja por día.
3- COMO CALCULAR LOS FERIADOS PÁGOS
Existen cinco Feriados pagos: 1º. de Enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
En el caso del trabajador jornalero, si cayeran en día hábil de labor, el empleador deberá retribuirlo como si el trabajador lo hubiera trabajado. En caso de trabajador mensual percibirá su sueldo íntegro como todos los meses.
El trabajador que desempeñe tareas en cualquiera de estos días deberá percibirlo doble.
Se reitera aquí la prevención ya establecida cuando viéramos el cálculo de horas extras: toda hora que se trabaje más allá de la jornada habitual, tendrá un recargo del 150%.-
4- COMO CALCULAR LOS AGUINALDOS
El aguinaldo es un beneficio que todo trabajador percibe dos veces al año, en junio y diciembre.
Consiste en la percepción de la 1/12 parte de todos los haberes generados desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 31 de mayo, en el caso del aguinaldo de junio; y la 1/12 parte de los generados desde el 1/6 hasta el 30/ 11, en el caso del aguinaldo de diciembre.-
Se reitera, dentro de los haberes generados, deben incluirse todas las partidas y montos, en DINERO (NO EN ESPECIE) , que se hayan recibido durante el período.-
5- COMO CALCULAR EL JORNAL DE LICENCIA
Para determinar el monto de la licencia generada por un trabajador, deberán considerarse dos variables:
CANTIDAD DE JORNALES GENERADOS Y MONTO DEL RESPECTIVO JORNAL.
a) NUMERO DE JORNALES GENERADOS
Ello se establece en función de los elementos que vienen a continuación.
El principio general es que por cada año civil de labor (esto es, entre el lero de enero y el 31 de diciembre de cada año) los trabajadores tienen el derecho de gozar 20 días de licencia, (aunque no debe olvidarse que algunos gremios tienen acordado regímenes más beneficiosos, en cuyos casos serán de aplicación éstos últimos).-
Cumplido el quinto año en un mismo lugar de trabajo se genera un día más por antigüedad.
A partir del 8º. año, se genera otro. Después de cumplido este 8º año, cada 4 años se obtiene un incremento de un nuevo día.-
La licencia generada en un año, se debe gozar a partir del año siguiente.
Los períodos de enfermedad no se descuentan.
Para el caso en que se quiera calcular el número de días de licencia en años civiles en que no se completa el año de trabajo, debe tenerse presente:
1) el trabajador mensual general 1.6666 días de licencia por cada mes trabajado ( resulta de dividir 20 jornales que se generan por año entre 12 meses) . (Por un período menor, deberá prorratearse).
2) Para el trabajador jornalero, será imprescindible computar la cantidad de jornadas trabajadas y multiplicar este número por el coeficiente 0.06666.
b) DETERMINACION DEL JORNAL BASE DE CALCULO DE LA LICENCIA
Es importante volver a resaltar que el jornal que servirá para calcular el importe a recibir por licencia,.no puede ser limitado al básico. Siempre deberá ser incrementado por todos aquellos montos, beneficios, partidas, comisiones, horas extras, etc. que en efectivo o en especie reciba como contraprestación a su trabajo. (Véase Definición de Salario). En consecuencia, al jornal del jornalero o al 1/30 del sueldo del mensual, se añadirán, debidamente prorrateados y a través de diversos procedimientos, el total de lo percibido en el año en que se generó la licencia (no en el que se goza la misma).
El importe total correspondiente a la licencia resultará de multiplicar el número de jornadas a los que se tenga derecho, de acuerdo a la antigüedad, por el jornal base.-
La multiplicación del número de jornadas generadas en el año por el jornal base de cálculo de la licencia de conformidad a lo que viene de verse, determinará el monto total de la licencia.
La licencia gozada lleva el descuento de los aportes sociales.
La licencia no gozada no lleva aportes sociales.
6- COMO CALCULAR EL SALARIO VACACIONAL
El salario vacacional corresponde al 100% de la licencia. Por mayor información ver Jornal de licencia.
7- COMO CALCULAR EL DESPIDO
Cuando un trabajador es despedido, tiene derecho a la indemnización correspondiente. Esta indemnización está tasada por ley y su cálculo difiere si el trabajador es mensual o jornalero.-
a) CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO DEL MENSUAL
Dos variables en éste caso: ANTIGÜEDAD Y REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN MES DE TRABAJO.
ANTIGÜEDAD
Por cada año o fracción de año trabajado, se tiene derecho a una mensualidad, con un máximo de 6 mensualidades.
REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN MES DE TRABAJO
Debe recordarse que el salario base, la mensualidad a la que nos referimos, debe estar integrada por el sueldo mensual incrementado por el promedio mensual de beneficios, partidas, comisiones, horas extras, etc, que se hayan percibido.
Por ejemplo, un trabajador que gana $ 100 al mes, que generó durante el último año un promedio al mes de $10 de horas extras, un promedio de $ 5 de comisiones, y $ 5 al mes de ticket alimentación, deberá considerarse que su sueldo es de $ 120.-
En tanto la normativa que disciplina el instituto habla de "remuneración total correspondiente a un mes de trabajo", existen otras acrecidas que deben incrementar el salario base. Son las llamadas alícuotas, proporciones o adaptaciones de la licencia, del salario vacacional y del aguinaldo a la retribución que el asalariado obtiene mes a mes. Esto es que además del sueldo y los otros rubros que mencionamos, cada mes el trabajador mensual ha venido generando (no percibiendo pues los tiempos de liquidación son distintos) otros haberes de naturaleza salarial ( así, básicamente, cada mes genera -no percibe- 1/12 de licencia, de salario vacacional, de aguinaldo). En el ejemplo del sueldo más los beneficios de $ 120, generó todos los meses de la relación de trabajo, $ 10 de aguinaldo (la 1/12 parte), $ 8 de licencia y $ 8 de salario vacacional (en el caso de estos dos últimos guarismos, resultan de multiplicar el sueldo por el coeficiente 0.06666). Estos incrementos, comúnmente denominados incidencias o alícuotas, también tienen que ser incorporados al sueldo base de cálculo. Es decir que, en el ejemplo que estamos viendo, la base de cálculo será de 120 + 10 + 8 + 8 = $ 146.
Esta base deberá ser multiplicada por cada año de trabajo, debiéndose considerar cada fracción trabajada que no llegue al año como uno más. Debe recordarse que la máxima indemnización tiene como tope multiplicarla por 6.
En este mismo ejemplo de $ 146, un trabajador que prestó tareas un mes, tendrá derecho a $ 146 de indemnización. Si trabajó dos años y seis meses su despido ascenderá a $ 438 (146 x 3); si lo hizo 4 años y dos días, su despido será de $ 730 (146 x 5); si laboró 5 años y tres meses, será de $ 876 (146x 6); si se desempeñó por unlapso mayor a seis años, su despido será siempre de $ 876.-
b) CALCULO DEL JORNALERO
TRES ELEMENTOS EN ESTE CASO A CONSIDERAR: CANTIDAD DE JORNADAS TRABAJADAS, CANTIDAD DE JORNALES GENERADOS Y REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN JORNAL.
l) CANTIDAD DE JORNADAS TRABAJADAS
Para determinarlas se consideraran anualidades que arrancan desde el despido hacia atrás, hasta llegar al comienzo de la vinculación. Esto es, si el despido ocurre el 1ero de julio de 2008, los períodos o anualidades dentro de los cuales se realizará el cómputo de las jornadas trabajadas, irán desde el 1ero de julio de 2008 al 2 de julio de 2007 y así sucesivamente.
Dentro de cada anualidad se registrará el total de jornadas efectivamente trabajadas y las que así se consideran por disposición legal (art. 9 ley 12.597: enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, feriados pagados, etc).
En definitiva, por cada anualidad contada ,como viene de verse desde la fecha del despido hacia atrás, tendremos una determinada cantidad de jornadas trabajadas o consideradas trabajadas por imperio legal que servirán de base de cálculo de los jornales de indemnización por despido que habrá generado el trabajador respectivo.
2) NUMERO DE JORNALES DE INDEMNIZACION GENERADOS POR EL TRABAJADOR
Básicamente el cálculo de los jornales de indemnización generados por el jornalero, pueden agruparse en cuatro modalidades:
GENERAL- Cuando el trabajador, como ocurre mayoritariamente, superó las 240 jornadas de labor en todos los años de trabajo seccionados como viene de verse. En ese caso, por cada año se generarán 25 jornales (el equivalente a un mes de trabajo en el mensual), pudiendo obtenerse hasta 150 jornales (el equivalente al tope de 6 meses del mensual). A esos efectos deberá tenerse presente que cada anualidad puede llegar a ser considerada y no necesariamente las 6 últimas, por lo que si en alguna de ellas un trabajador no alcanzó las 240 jornadas pero sí lo hizo en alguna de las anteriores, de cualquier manera alcanzará el máximo de 150 jornales previstos en la ley.
PROMEDIAL- Una variante de la anterior. Cuando un trabajador no alcanza en uno o varios de los períodos el número de 240 jornadas pero sí logra promediar un numero superior a éstas en el conjunto, de cualquier modo obtendrá el régimen de 25 jornales por cada año trabajado con máximo de 150 de acuerdo al número de anualidades (6 o más).
PARCIAL- Cuando un jornalero no alcanza a cumplir 240 jornadas en ninguno de las anualidades en cuestión, se determinará el número de jornales que genera para la indemnización a razón de 2 jornales por cada 25 jornadas trabajadas en cada anualidad con tope de 6 (recordando que se considerarán las 6 mejores, no las 6 últimas).
MIXTA- Este tipo de liquidación se produce en casos en que se mezclan anualidades de más de 240 jornadas trabajadas con otras en las que no se llega a ese número (y obviamente tampoco en su conjunto se alcanza ese promedio). En ese caso se tomarán las mejores 6 anualidades (cuando el trabajador sobrepase esa antigüedad o las que correspondan si son menos) y se establecerá que cantidad de jornales fueron generados en cada año para luego proceder a sumarlos.
Una vez verificados éstos procedimientos se habrá obtenido la cantidad de jornales por indemnización por despido que habrá generado el respectivo trabajador.
3) JORNAL BASE DE CALCULO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Se aplican enteramente en este rubro los dichos vertidos en ocasión de ver el cálculo del mensual: al jornal base deben sumarse, en la cuota parte correspondiente, los beneficios, partidas, horas extras, comisiones, presentismo, productividad, alimentación, etc, etc. que en dinero o en especie se hayan percibido; y que a ese jornal resultante deben adicionarse las incidencias del aguinaldo (jornal incrementado dividido 12), licencia (jornal incrementado por coeficiente 0.06666) y salario vacacional (también jornal incrementado multiplicado por 0.0666).
El jornal base con incidencias debe multiplicarse por la cantidad de jornales a que se tenga derecho de acuerdo con los procedimientos anteriores y de esa manera se arribará al total de la indemnización por despido.