El presente Proyecto de Ley se encuentra actualmente en discución
a efectos de llegar a acuerdos para que entre en el Poder Legislativo.
PROYECTO DE LEY
REGULARIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL MERCADO MODELO
COMISIÓN ADMINISTRADORA DE SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA
Comentarios y consideraciones.
CAPÍTULO I
CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEL MERCADO MODELO
Artículo 1º. (Creación).- Créase, con carácter de persona pública no estatal, la Administración de Servicios del Mercado Modelo.
Artículo 2º. (Inembargabilidad e incedibilidad del patrimonio).- Todos los bienes y derechos que componen el patrimonio de la Administración de Servicios del Mercado Modelo son inembargables e incedibles.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 3º. (Dirección y administración).- La dirección y gestión de la Administración de Servicios del Mercado Modelo estará a cargo de la Comisión Administradora, compuesta de siete miembros titulares, que se integrará de la siguiente manera:
A) Un miembro designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá.
B) Un miembro designado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Un miembro designado por la Intendencia Municipal de Montevideo.
D) Dos miembros designados por los trabajadores.
E) Dos miembros designados por los operadores del Mercado Modelo.
Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y no cesarán en sus cargos hasta la toma de posesión de sus reemplazantes; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el inciso siguiente respecto de los miembros designados por los sectores trabajador y empleador. En todos los casos se designará un titular y un suplente que lo sustituirá en caso de licencia o cese.
El Poder Ejecutivo convocará a las organizaciones sociales interesadas y reglamentará, en consulta, el procedimiento de designación de los representantes sociales.
Las organizaciones gremiales postulantes podrán promover ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la remoción de sus representantes por razones de oportunidad o conveniencia y la designación de sustitutos.
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por cinco votos conformes.
Artículo 4º. (Representación de la Administración de Servicios del Mercado Modelo).- La representación de la Administración de Servicios del Mercado Modelo corresponderá al Presidente de la Comisión Administradora, actuando conjuntamente con dos integrantes de la misma, uno por el sector trabajador y otro por el sector de los operadores.
Artículo 5º. (Impugnación de los actos de la Comisión Administradora).- Las resoluciones de la Comisión Administradora podrán ser impugnadas por razones de legalidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación.
El recurso sólo podrá ser interpuesto por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada.
Interpuesto el recurso, la Comisión Administradora dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.
Denegado el recurso, el ocurrente podrá deducir -solamente por razones de legalidad- demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del término de veinte días corridos siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o al momento en que se verificó la denegatoria ficta.
El Tribunal dará traslado de la demanda a la Administración de Servicios del Mercado Modelo, el que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.
El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.
Artículo 6º. (Relaciones con el Poder Ejecutivo).- La Administración de Servicios del Mercado Modelo se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO III
DE LOS COMETIDOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEL MERCADO MODELO.
Artículo 7ª. La administración de servicios del mercado modelo prestará y regulará los servicios de carga y descarga de mercadería a todos los usuarios del Mercado Modelo.
Para ello podrá contratar trabajadores, maquinarias o empresas especializadas en la realización de la tarea (o podrá licitar la prestación del servicio en caso de considerarlo necesario).
Artículo 8ª. El precio que cobrará por sus servicios incluirá todos sus costos de funcionamiento, debiendo prever además generar y mantener un fondo de inversiones que no podrá ser inferior a xxxxx.
Artículo 9ª. Deberá contratar a los trabajadores que estèn inscriptos en el registro previsto en el artìculo XXX de la presente ley y que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación vigente para el cumplimiento de sus funciones.
Quienes no estén insciptos en dicho registro no podrán realizar ninguna tarea de carga y descarga dentro del mercado modelo.
Articulo 10ª. La administración de servicios del mercado modelo emitirá un certificado a todos aquellos que contraten sus servicios, el cual será indispensable para poder egresar del mercado con mercadería.
Artículo 11ª. El certificado mencionado en el artículo anterior, también será extendido por las empresas que hayan sido habilitadas por la comisión administradora del mercado modelo, para prestar el servicio dentro del mercado modelo.
DE LOS COMETIDOS DE LA COMISION ADMINISTRADORA
Artículo 12º. (Cometido, competencias y atribuciones).- La Comisión Administradora tendrá el cometido de administrar y gestionar el patrimonio de la Administración de Servicios del Mercado Modelo.
A tales efectos, tendrá las siguientes competencias y atribuciones:
A) Sancionar su reglamento general y demás reglamentaciones que considere necesarias.
B) Realizar los actos, gestiones y diligencias, de administración o de dominio, necesarios para el funcionamiento regular de la Administración de Servicios del Mercado Modelo y conferir apoderamientos especiales.
C) Organizar, dentro del Mercado Modelo, la prestación de servicios de carga, descarga y otros conexos.
D) Llevar, en la forma que se establecerá, un Registro con tres Secciones (Sección de Trabajadores; Sección Empresas Prestadoras de Servicios; y Sección Operadores) donde se inscribirán todas las actividades que se desarrollen en el Mercado Modelo.
E) Afiliar y, en su caso, dar las alta y bajas al personal inscripto en la Sección de Trabajadores del Registro en el Banco de Previsión Social, de conformidad con las normas legales y reglamentarias, como dependiente de la Administración de Servicios del Mercado Modelo.
F) Asegurar al personal inscripto en la Sección de Trabajadores del Registro en el Banco de Seguros del Estado, contra el riesgo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando se encuentre prestando servicios.
G) Fijar y cobrar las tarifas por los servicios que preste.
H) Cobrar y administrar la partida de cesantía, a efectos de costear el pago de la prestación por cesantía.
I) Autorizar la inscripción de los nuevos interesados en integrar el Registros en cualquiera de las tres Secciones.
J) Controlar el cumplimiento de la presente normativa.
K) Aplicar, conforme a lo que establezca la reglamentación, sanciones en caso de verificar incumplimientos a la presente normativa.
L) Promover la adopción de medidas de la seguridad y salud ocupacional conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
M) Expedir certificado de cumplimiento de la ley para ser presentado ante la Comisión Administradora del Mercado Modelo.
N) Proponer ante el Poder Ejecutivo las reformas a la presente ley que la experiencia aconseje como necesarias o convenientes.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO Y SUS SECCIONES
Artículo 13º. (Obligación de inscripción en el Registro). Las empresas y trabajadores que presten servicios dentro del recinto del Mercado Modelo deben obligatoriamente encontrarse inscriptos en el Registro de la Administración de Servicios del Mercado Modelo.
El Registro constará de las siguientes Secciones:
a) Sección de Operadores.
b) Sección de Empresas Prestadoras de Servicios.
c) Sección de Trabajadores.
SECCIÓN 1
De la Sección de Operadores
Artículo 14º. Las empresas que operen en el Mercado Modelo deberán obligatoriamente registrarse como tales en la Sección de Operadores del Registro.
La reglamentación determinará la información que se requerirá de las empresas y de sus empleados.
SECCIÓN 2
De la Sección de Empresas Prestadoras de Servicios
Artículo 15. Las empresas que presten servicios en el Mercado Modelo deberán obligatoriamente registrarse como tales en la Sección de Empresas Prestadoras de Servicios del Registro.
Las mismas deberán acreditar tener el personal suficiente para la prestación del servicio y certificado especial del Banco de Previsión Social.
Sin perjuicio de lo anterior, la reglamentación determinará la restante información que se requerirá de las empresas y de sus empleados.
SECCIÓN 3
De la Sección de Trabajadores
Artículo 16.- Para desempeñarse como dependientes en el recinto del Mercado Modelo, los trabajadores deberán inscribirse obligatoriamente en la Sección de Trabajadores del Registro.
CAPÍTULO V
COMISIÓN FISCAL
Artículo 17. (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta de cinco miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos, y serán designados conjuntamente con doble número de suplentes por el procedimiento previsto en el inciso tercero y cuarto del artículo 3º de la presente ley.
Artículo 18. (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Fiscalizar la gestión de la Comisión Administradora.
b) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Comisión Administradora.
c) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente.
d) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente.
DISPOSICIONES GENERALES ...
CAPÍTULO I
CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEL MERCADO MODELO
Artículo 1º. (Creación).- Créase, con carácter de persona pública no estatal, la Administración de Servicios del Mercado Modelo.
Artículo 2º. (Inembargabilidad e incedibilidad del patrimonio).- Todos los bienes y derechos que componen el patrimonio de la Administración de Servicios del Mercado Modelo son inembargables e incedibles.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 3º. (Dirección y administración).- La dirección y gestión de la Administración de Servicios del Mercado Modelo estará a cargo de la Comisión Administradora, compuesta de siete miembros titulares, que se integrará de la siguiente manera:
A) Un miembro designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá.
B) Un miembro designado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Un miembro designado por la Intendencia Municipal de Montevideo.
D) Dos miembros designados por los trabajadores.
E) Dos miembros designados por los operadores del Mercado Modelo.
Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, y no cesarán en sus cargos hasta la toma de posesión de sus reemplazantes; todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el inciso siguiente respecto de los miembros designados por los sectores trabajador y empleador. En todos los casos se designará un titular y un suplente que lo sustituirá en caso de licencia o cese.
El Poder Ejecutivo convocará a las organizaciones sociales interesadas y reglamentará, en consulta, el procedimiento de designación de los representantes sociales.
Las organizaciones gremiales postulantes podrán promover ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la remoción de sus representantes por razones de oportunidad o conveniencia y la designación de sustitutos.
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por cinco votos conformes.
Artículo 4º. (Representación de la Administración de Servicios del Mercado Modelo).- La representación de la Administración de Servicios del Mercado Modelo corresponderá al Presidente de la Comisión Administradora, actuando conjuntamente con dos integrantes de la misma, uno por el sector trabajador y otro por el sector de los operadores.
Artículo 5º. (Impugnación de los actos de la Comisión Administradora).- Las resoluciones de la Comisión Administradora podrán ser impugnadas por razones de legalidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación.
El recurso sólo podrá ser interpuesto por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por la resolución impugnada.
Interpuesto el recurso, la Comisión Administradora dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo.
Denegado el recurso, el ocurrente podrá deducir -solamente por razones de legalidad- demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del término de veinte días corridos siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o al momento en que se verificó la denegatoria ficta.
El Tribunal dará traslado de la demanda a la Administración de Servicios del Mercado Modelo, el que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.
El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.
Artículo 6º. (Relaciones con el Poder Ejecutivo).- La Administración de Servicios del Mercado Modelo se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO III
DE LOS COMETIDOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEL MERCADO MODELO.
Artículo 7ª. La administración de servicios del mercado modelo prestará y regulará los servicios de carga y descarga de mercadería a todos los usuarios del Mercado Modelo.
Para ello podrá contratar trabajadores, maquinarias o empresas especializadas en la realización de la tarea (o podrá licitar la prestación del servicio en caso de considerarlo necesario).
Artículo 8ª. El precio que cobrará por sus servicios incluirá todos sus costos de funcionamiento, debiendo prever además generar y mantener un fondo de inversiones que no podrá ser inferior a xxxxx.
Artículo 9ª. Deberá contratar a los trabajadores que estèn inscriptos en el registro previsto en el artìculo XXX de la presente ley y que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación vigente para el cumplimiento de sus funciones.
Quienes no estén insciptos en dicho registro no podrán realizar ninguna tarea de carga y descarga dentro del mercado modelo.
Articulo 10ª. La administración de servicios del mercado modelo emitirá un certificado a todos aquellos que contraten sus servicios, el cual será indispensable para poder egresar del mercado con mercadería.
Artículo 11ª. El certificado mencionado en el artículo anterior, también será extendido por las empresas que hayan sido habilitadas por la comisión administradora del mercado modelo, para prestar el servicio dentro del mercado modelo.
DE LOS COMETIDOS DE LA COMISION ADMINISTRADORA
Artículo 12º. (Cometido, competencias y atribuciones).- La Comisión Administradora tendrá el cometido de administrar y gestionar el patrimonio de la Administración de Servicios del Mercado Modelo.
A tales efectos, tendrá las siguientes competencias y atribuciones:
A) Sancionar su reglamento general y demás reglamentaciones que considere necesarias.
B) Realizar los actos, gestiones y diligencias, de administración o de dominio, necesarios para el funcionamiento regular de la Administración de Servicios del Mercado Modelo y conferir apoderamientos especiales.
C) Organizar, dentro del Mercado Modelo, la prestación de servicios de carga, descarga y otros conexos.
D) Llevar, en la forma que se establecerá, un Registro con tres Secciones (Sección de Trabajadores; Sección Empresas Prestadoras de Servicios; y Sección Operadores) donde se inscribirán todas las actividades que se desarrollen en el Mercado Modelo.
E) Afiliar y, en su caso, dar las alta y bajas al personal inscripto en la Sección de Trabajadores del Registro en el Banco de Previsión Social, de conformidad con las normas legales y reglamentarias, como dependiente de la Administración de Servicios del Mercado Modelo.
F) Asegurar al personal inscripto en la Sección de Trabajadores del Registro en el Banco de Seguros del Estado, contra el riesgo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando se encuentre prestando servicios.
G) Fijar y cobrar las tarifas por los servicios que preste.
H) Cobrar y administrar la partida de cesantía, a efectos de costear el pago de la prestación por cesantía.
I) Autorizar la inscripción de los nuevos interesados en integrar el Registros en cualquiera de las tres Secciones.
J) Controlar el cumplimiento de la presente normativa.
K) Aplicar, conforme a lo que establezca la reglamentación, sanciones en caso de verificar incumplimientos a la presente normativa.
L) Promover la adopción de medidas de la seguridad y salud ocupacional conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
M) Expedir certificado de cumplimiento de la ley para ser presentado ante la Comisión Administradora del Mercado Modelo.
N) Proponer ante el Poder Ejecutivo las reformas a la presente ley que la experiencia aconseje como necesarias o convenientes.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO Y SUS SECCIONES
Artículo 13º. (Obligación de inscripción en el Registro). Las empresas y trabajadores que presten servicios dentro del recinto del Mercado Modelo deben obligatoriamente encontrarse inscriptos en el Registro de la Administración de Servicios del Mercado Modelo.
El Registro constará de las siguientes Secciones:
a) Sección de Operadores.
b) Sección de Empresas Prestadoras de Servicios.
c) Sección de Trabajadores.
SECCIÓN 1
De la Sección de Operadores
Artículo 14º. Las empresas que operen en el Mercado Modelo deberán obligatoriamente registrarse como tales en la Sección de Operadores del Registro.
La reglamentación determinará la información que se requerirá de las empresas y de sus empleados.
SECCIÓN 2
De la Sección de Empresas Prestadoras de Servicios
Artículo 15. Las empresas que presten servicios en el Mercado Modelo deberán obligatoriamente registrarse como tales en la Sección de Empresas Prestadoras de Servicios del Registro.
Las mismas deberán acreditar tener el personal suficiente para la prestación del servicio y certificado especial del Banco de Previsión Social.
Sin perjuicio de lo anterior, la reglamentación determinará la restante información que se requerirá de las empresas y de sus empleados.
SECCIÓN 3
De la Sección de Trabajadores
Artículo 16.- Para desempeñarse como dependientes en el recinto del Mercado Modelo, los trabajadores deberán inscribirse obligatoriamente en la Sección de Trabajadores del Registro.
CAPÍTULO V
COMISIÓN FISCAL
Artículo 17. (Integración y mandato). La Comisión Fiscal estará compuesta de cinco miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos, y serán designados conjuntamente con doble número de suplentes por el procedimiento previsto en el inciso tercero y cuarto del artículo 3º de la presente ley.
Artículo 18. (Atribuciones). Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Fiscalizar la gestión de la Comisión Administradora.
b) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Comisión Administradora.
c) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente.
d) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente.
DISPOSICIONES GENERALES ...